Estado actual de la causa de beatificación de Esquiú
BUENOS AIRES, jueves 28 de julio de 2011 (ZENIT.org).-
El fraile franciscano y obispo que pasó a la historia como el “orador” de la Constitución argentina de 1853, el fraile y obispoMamerto de la Ascensión Esquiú (1826-1883), pronto podría ser beatificado, según ha revelado el vicepostulador de su causa.
El padre fray Jorge Martínez OFM en respuesta a las “insistentes consultas acerca del estado de esta causa”, ha revelado que “el proceso ya está casi concluido”.
En una breve nota que publica en la revista “Nuestro Tiempo”, de la que él mismo es el director responsable, dice que “después de más de 80 años de idas y venidas y de arduo trabajo, el 16 de diciembre de 2006, Benedicto XVI aprobó la heroicidad de las virtudes en Esquiú y lo declaró “venerable”, la denominación anterior a la de “beato”.
“Lo que falta ahora --explica el padre Martínez-- es la aprobación de un milagro, para lo cual hace falta un proceso aparte del ya realizado. Aquí encontramos dificultades, pues aquellos que nos dan referencia de algún milagro o gracia recibida no lo hacen debidamente, como lo requiere la Congregación para las Causas de los Santos en el Vaticano”.
“Para ser un milagro propiamente dicho y de posible probación --señala--, se requieren varias cosas. De ser una enfermedad debe ser incurable o terminal. Para lo cual se requiere:
el relato completo de lo sucedido con la firma del relator y la autentificación del párroco del lugar o algún sacerdote; la historia clínica, con el diagnóstico de los profesionales que afirme el carácter incurable o terminal de la dolencia, con argumentos y pruebas suficientes; la curación debe ser inmediata y no debe mediar medicina ni cirugía alguna.
“Una vez dado el milagro se debe proveer de un testimonio escrito por los facultativos que digan que el paciente ya no sufre la enfermedad que lo afectaba.
“Con estos datos --concluye Fray Martínez-- ya se puede iniciar el proceso del milagro”.
El padre franciscano pide “a los devotos o agraciados por la intercesión de Esquiú ante Dios”, que lo comuniquen a la Vicepostulación en Amenábar 2557 (Parque Sur), 3000 Santa Fe, teléfono 0342-4590336. Direcciones electrónicas:nuestrotiempoofm@hotmail.com y revistaofm@fibertel.com.ar
Como franciscano, Fray Mamerto se dedicó fervientemente a la educación siendo maestro de niños y catedrático en el convento.
Tras la cruenta Guerra Civil, el 9 de julio de 1853, predicó su famoso Sermón de la Constitución, donde pidió concordia y unión para los argentinos, alcanzando trascendencia nacional. En este discurso Esquiú dejó asentada una doctrina jurídica y sociológica sólida decisiva para la historia del país.
En 1855, accediendo a los reclamos populares, es elegido diputado de la Legislatura provincial por el departamento Valle Viejo. Hizo del periodismo un modo más de expresión de su mensaje, en el que entre otras ideas, destaca la de no flaquear antes las amenazas de la tiranía y el despotismo o ante la seducción de la demagogia.
Después de la derrota de la Confederación Argentina en la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861), abandonó toda acción política y se trasladó al convento franciscano de Tarija, en Bolivia.
En 1872, estando en Sucre, recibió el nombramiento para el arzobispado de Buenos Aires, pero no aceptó, porque pensaba que un arzobispo no podía ser tildado de opositor del presidente, que había sido uno de los promotores de la caída de la Confederación.
En 1876 hizo un viaje a Roma y Tierra Santa, donde se encontró con el superior general de la orden franciscana, que le encomendó reorganizar la orden en Argentina. Como consecuencia, regresó a Catamarca a fines de 1878, después de 16 años de ausencia.
En 1878 fue nombrado candidato a obispo de Córdoba por el presidente de Argentina. Renunció al cargo, pero a los pocos días le llegó la orden del papa León XIII de aceptar la candidatura. Su respuesta fue: "Si lo quiere el Papa, Dios lo quiere".
Como obispo, llevó una vida austera, dio un nuevo impulso a la evangelización en la diócesis, y recorrió casi todas las ciudades y pueblos de la jurisdicción eclesiástica.